• viernes 24 de marzo del 2023

Declaran improcedente el despido de un gerente de autoservicio por quedarse modelos que se iban a tirar

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PALMA, 16 Oct.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha proclamado improcedente el despido del gerente de un autoservicio de Mallorca por quedarse modelos de la tienda que se iban a tirar.

La Sala de lo Social del TSJIB ha estimado un recurso del trabajador y ha anulado el despido al considerarlo una medida desmedida, sabiendo que la supervisora previo había sido permisiva con ese accionar y que no hubo observaciones precedentes.

El usado llevaba haciendo un trabajo desde 1993 en la compañía y el despido sucedió en el mes de noviembre de 2020.

Los usados tenían contraindicado consumir los modelos premeditados a la basura, en tanto que al cerrar al público, los productos caducados se recogen y se lanzan a un contenedor en un almacén. Sin embargo, la organizadora que había ejercido en años precedentes había sido mucho más permisiva con la oportunidad de que los usados tengan la posibilidad de quedarse artículos desechados.

La otra organizadora, tras tener conocimiento de que el gerente podía estar llevándose esos modelos sin abonar, le comentó que tenía la tarde libre y que le dejaba al cargo, pero en vez de irse se ocultó para ver la entrada y salida de los usados.

Así, durante la noche sorprendió al gerente llevando a su vehículo 2 bolsas de basura con artículos de nutrición de lo que se iba a sacar ese día, por un valor de unos 53 euros, y le logró abrir el maletero.

En las bolsas había 2 botes de piña, múltiples bandejas de champiñones y otras setas, 2 ensaladas de pasta y cinco manojos de espárragos que se iban a sacar esa noche. Además diez minutos antes se había llevado tres sobres de embutidos ibéricos.

Dos días después le entregaban la carta de despido por infracciones de carácter muy grave.

El usado impugnó el despido y entre sus alegaciones resaltó la buena opinión de la que disfrutaba, sin sanciones anteriores; asimismo apuntaba que había exhibido el contenido del maletero sin intentar esconder su accionar, y negaba que su actitud pudiese compararse a un hurto.

Por su parte, la compañía aducía que el trabajador había retirado los embutidos diez minutos antes del cierre, en el momento en que todavía estaban en venta y podían haberse vendido. En cualquier situación, insistía en que mientras que los artículos no están en la basura fuera de la tienda, prosiguen siendo propiedad de la compañía.

La compañía asimismo argumentó que el usado sabía que hacía algo contraindicado y, en verdad, mantenía que aprovechaba las oportunidades en las que su superior no se encontraba en el centro de trabajo para llevarse artículos de forma subrepticia y antes del cierre de cajas.

Los jueces dieron en este momento la razón al trabajador. Entre otras consideraciones, señalan que el valor de los artículos no era ahora el semejante al de venta, ya que iban a ser retirados; pero más que nada, influyen en que no existió ninguna observación anterior sobre las secuelas disciplinarias de un accionar otrora tolerado, de manera especial tratándose de un trabajador con mucho más de 25 años de servicios en la compañía.

En este sentido, la Sala razona que la meta de las facultades disciplinarias no es tanto sancionar incumplimientos sino más bien eludir que éstos se generen. En esta situación, "una observación anterior quizá habría sido bastante para eludir el incumplimiento".

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