La Fiscalía admite un convenio 'in extremis', en el momento en que ahora había arrancado el juicio
PALMA, 14 Feb.
El hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja en Palma ha recibido por último una condena de un par de años de prisión una vez que la menor se haya desmarcado, en el juicio, de una parte de las afirmaciones que logró en la investigación.
La Fiscalía, que en un inicio solicitaba 12 años de prisión, ha recibido un convenio 'in extremis', en el transcurso de un receso en el momento en que el juicio ahora había arrancado, algo poco frecuente. Ya habían proclamado el acusado, la menor, su madre y su abuela y el Tribunal ha paralizado la sesión a lo largo de algo mucho más de media hora. En ese tiempo, la defensa ha cerrado un pacto con la acusación.
Antes de esta pausa, el acusado había reconocido que frecuentemente practicaba tocamientos a la menor en sus partes íntimas, aun bajo la ropa, si bien en todo instante lo ha enmarcado en "una broma" o "un juego" entre los dos. El procesado lo ha justificado en que la pequeña veía que hacía estos "juegos" con su madre y deseaba llevar a cabo lo mismo.
La menor, por su lado, ha ratificado que su padrastro la sometía a tocamientos, pero ha remarcado que ella no deseaba y le afirmaba que parara. Con todo, no ha corroborado que, como ha dicho en afirmaciones precedentes, le introdujese los dedos en la vagina, apuntando que "exageró mucho" en el momento en que era mucho más pequeña.
Asimismo quedó fuera de la condena la acusación de la Fiscalía en relación a un supuesto contagio de anomalías de la salud de transmisión sexual: de esta forma, el hombre fué culpado únicamente por tocamientos superficiales.
Pese a ello, ha indemnizado a la víctima con 31.500 euros, una cuantía que la Fiscalía, en su posición inicial, había justificado por los perjuicios derivados de ese supuesto contagio. El pago de esta compensación permitió al acusado poder una atenuante de reparación del daño.
El hombre no ingresará en prisión pues se le ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena por 4 años. Al margen de la pena de prisión, se le impone una medida de independencia observada a lo largo de diez años, con inhabilitación para ejercer cualquier actividad que conlleve contacto regular con menores.
Asimismo ha recibido una orden de alejamiento a lo largo de cinco años en los que tampoco va a poder estar comunicado, por ninguna vía, con su hijastra --con quien todavía tiene vínculos de familia por sus hermanastros--.
Tras ratificar el acuerdo, las partes han renunciado al resto de la prueba, y el Tribunal ha dictado sentencia 'in voce'.