Crónica Baleares.

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El Govern aprueba una polémica actualización del reglamento sancionador de la CAIB vigente desde 1994

El Govern aprueba una polémica actualización del reglamento sancionador de la CAIB vigente desde 1994

El Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de Baleares ha aprobado un nuevo Reglamento sancionador, mediante el Decreto 1/2024, que entrará en vigor en un mes después de su publicación en el BOIB. Este nuevo reglamento reemplaza a la norma de 1994 y ha sido resultado de un proceso participativo que ha durado tres años y medio, en el que han colaborado todos los servicios jurídicos de las consellerias, así como los consells insulares y otras corporaciones locales.

El objetivo de este nuevo reglamento es actualizar el ordenamiento jurídico balear de acuerdo con las últimas previsiones legislativas y la jurisprudencia en materia de procedimiento sancionador. Será aplicable en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma tiene competencias de regulación, excepto los procedimientos sancionadores de carácter tributario u otras áreas que tengan sus propios procedimientos. También se aplica a los consells insulares y ayuntamientos, preservando su autonomía y competencias de autoorganización.

Una de las principales novedades de este reglamento es la protección de la presunción de inocencia y de la confidencialidad, garantizando los derechos de las personas presuntamente responsables. Por primera vez, se establece la distinción entre "presuntamente responsable" y "otras personas interesadas en la resolución del procedimiento". El acceso al expediente no tendrá limitaciones para la persona presuntamente responsable, pero sí para el resto de personas interesadas.

Además, por primera vez, se regula la preferencia lingüística en las notificaciones durante todo el procedimiento para proteger los derechos de los presuntos responsables.

En relación a las denuncias, estas deberán incluir la identidad de la persona que las presente, el relato de los hechos, el momento en que se produjeron y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. Sin embargo, no se dará curso a las denuncias notoriamente infundadas y anónimas, aunque se podrán realizar actuaciones previas si se aprecian elementos de juicio suficientes.

En cuanto al pago de las sanciones, se prevé por primera vez la reducción de la sanción pecuniaria cuando se reconoce la responsabilidad por parte de la persona imputada.

En comparación con el régimen anterior del procedimiento sancionador, este nuevo reglamento garantiza la independencia e imparcialidad en las funciones instructoras, la motivación y justificación en la adopción de medidas provisionales, la transparencia en la información dirigida a la persona responsable, la posibilidad de solicitar una comparecencia en fase de audiencia en casos de infracciones graves o muy graves, y elimina los vacíos legales o dudas generados por la legislación básica.