La Fiscalía eleva su solicitud a 25 años de prisión tras el veredicto
PALMA, 23 Feb.
El Tribunal del Jurado ha proclamado culpable de asesinato al acusado por la desaparición de un joven marroquí en Calas de Mallorca en el mes de julio de 2021, al terminar que aceptó la oportunidad de que podía matarlo con la agresión y que le atacó sin que pudiese defenderse.
El Jurado considera probado que el acusado, el 21 de julio de 2021 sobre las 00.45 horas, se halló con la víctima, un joven marroquí de 28 años --que había sido pareja de su mujer-- en un estacionamiento de Calas de Mallorca, y que se inició una discusión a lo largo de la que le dió un puñetazo en la sien.
Además, considera acreditado que el acusado dio este primer golpe "de manera imprevisible y fulgurante", de forma que la víctima no tuvo oportunidad defenderse.
Siguiendo con el veredicto del Jurado, una vez derruido, el joven marroquí quedó inconsciente en el suelo, y entonces el acusado le pisoteó o pateó la cabeza "salvajemente", ocasionándole graves lesiones cerebrales que requirieron asistencia urgente. Estuvo ingresado en el Hospital Son Espases hasta el momento en que murió 4 meses después como consecuencia de la agresión.
De este modo desecha completamente la versión del procesado sobre un único "golpe involuntario" a la víctima. El acusado negaba haber continuado con la agresión en el momento en que el damnificado cayó inconsciente al suelo. En su declaración el primer día de la semana aseguró que fue su tío quien se enzarzó en una riña con la víctima y su amigo, y que él se limitó a procurar separarles.
Su relato no convenció al Jurado, que dió probabilidad al testimonio del amigo de la víctima, quien desde el comienzo incriminó al acusado. El veredicto se sostiene asimismo en los reportes médicos y forenses, que comprueban múltiples fracturas craneales y graves lesiones internas, con por lo menos 2 golpes directos en la cabeza.
El Jurado comprende que, si bien el acusado no tuviese intención de ocasionar la desaparición en un comienzo, sí era consciente y aceptó la oportunidad de que con esta agresión podía terminar con la vida de la víctima.
Además no considera demostrado que continuara en el sitio mientras que su pareja prestaba auxilio a la víctima, que no tuviese una mala relación anterior con él o que desconociera que había sido pareja de su mujer, por el hecho de que no hay prueba bastante que lo pruebe. Con todo, no ha considerado probado, por tres votos a favor y seis en contra, que la causa de la discusión fuera un inconveniente de celos, como mantenían las acusaciones.
El Jurado repudia, además, que el acusado hubiese consumido cocaína y benzodiazepinas aquella noche --absolutamente nadie declaró determinada cosa salvo él, ni existe ninguna prueba de esto--. Aunque sí admite que es cliente de sustancia desde joven y que tiene un trastorno de conducta derivado de ese consumo, concluye que aquella noche estaba "en pleno empleo de sus facultades mentales".
El Jurado se mostró desfavorable a una suspensión de la pena o un viable indulto.
Tras conocerse el veredicto, la Fiscalía ha alto su solicitud a 25 años de prisión, y mantuvo la petición a fin de que el acusado indemnice con 168.000 euros a los progenitores del fallecido, tal como de 20.000 euros para todos sus 4 hermanos.
La familia de la víctima ha pedido 22 años de prisión tal como 210.000 euros de indemnizaciones para los progenitores y hermanos del fallecido. Mientras, la defensa ha pedido la pena mínima aplicable.
La jueza presidenta del Tribunal va a ser quien decida sobre la pena de prisión y las compensaciones a los familiares en la sentencia que dictará en los próximos días.