Crónica Baleares.

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El TSJIB ratifica la sentencia de dos años y un día de prisión para el exsacerdote de Can Picafort por abusar de una menor.

El TSJIB ratifica la sentencia de dos años y un día de prisión para el exsacerdote de Can Picafort por abusar de una menor.

En Palma, el 29 de octubre, ha trascendido una importante decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que ratifica la condena impuesta a un expárroco de la iglesia de Can Picafort, ubicada en el municipio de Santa Margalida. El tribunal ha declarado que el religioso deberá cumplir una pena de dos años y un día de prisión tras haber sido hallado culpable de abusar sexualmente de un menor de 13 años.

Este fallo del TSJIB llega tras rechazar el recurso de apelación presentado por el acusado. Los magistrados han afirmado que la Audiencia Provincial llevó a cabo una evaluación minuciosa y lógica de las pruebas, elaborando su decisión de manera coherente y sin arbitrariedades, respetando así el principio de inmediatez en la valoración de la evidencia.

La sentencia no solo confirma la pena privativa de libertad, sino que también impone la prohibición al expárroco de acercarse o comunicarse con la víctima en un radio de 500 metros durante un periodo de cinco años y seis meses. Adicionalmente, el condenado deberá indemnizar a la joven con 15.000 euros, una cantidad que, según el TSJIB, no ha sido cuestionada de forma convincente por parte del apelante.

Asimismo, el fallo reconoce la responsabilidad civil subsidiaria de la Diócesis de Mallorca, lo que significa que, en caso de que el expárroco no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, la institución eclesiástica asumirá dicha carga. Los jueces han resaltado que es totalmente viable que la Audiencia Provincial catalogara y considerara probadas las acciones de manoseo y tocamientos en la zona genital de la menor, mientras que el juicio sobre la introducción de dedos no se corroboró con la misma solidez, beneficiando al acusado en la decisión final.

El tribunal también ha abordado el tiempo que transcurrió antes de que la víctima decidiera denunciar los abusos. En este sentido, han reiterado que el retraso en la presentación de la denuncia no debe interpretarse automáticamente como un indicio de falta de credibilidad. Las circunstancias inherentes a los delitos sexuales, que muchas veces acentúan la revictimización, pueden explicar la prolongada espera para buscar justicia sin que ello afecte la validez del testimonio de la víctima.

Como cierre, se ha especificado que este veredicto puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría prolongar el proceso judicial en busca de una resolución definitiva.