Crónica Baleares.

Crónica Baleares.

Imponen tres años de cárcel a director de funeraria por fraude de casi 100.000 euros.

Imponen tres años de cárcel a director de funeraria por fraude de casi 100.000 euros.

PALMA, 29 de septiembre. En una reciente decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha respaldado la condena de tres años de prisión y una multa de 4.500 euros impuesta por la Audiencia Provincial al administrador de una funeraria en Mallorca, quien fue hallado culpable de apropiación indebida e insolvencia punible.

En virtud de esta sentencia, el condenado también deberá indemnizar a la empresa afectada con 99.121 euros, así como a su socia, quien recibirá 5.000 euros por daño moral, reflejando el impacto de sus acciones deshonestas.

Los detalles del caso indican que el individuo en cuestión era tanto el administrador único como copropietario de la funeraria, mientras que su socia era titular de la otra mitad. Durante el período comprendido entre el 19 de marzo de 2019 y el 2 de enero de 2022, el condenado incurrió en gastos personales utilizando las cuentas de la empresa con la intención de obtener beneficios ilícitos.

La situación de la funeraria se complicó aún más, ya que se presentaron impagos de un préstamo, se incumplieron las obligaciones salariales hacia los trabajadores y se hicieron reclamaciones por deudas relacionadas con tasas funerarias.

Adicionalmente, se constató que el administrador se aumentó el salario a él y a su pareja sin justificación, además de haber contratado un alquiler de un automóvil de lujo cargado a las cuentas de la funeraria, acciones que contribuyeron a un estado financiero insostenible.

Como consecuencia, su socia enfrentó embargos bancarios debido a créditos de la empresa que ella había avalado personalmente. Al no poder hacer frente a esta deuda, fue incluida en registros de morosos, afectando gravemente su situación financiera.

Los efectos colaterales de estos actos fueron significativos; la empresa sufrió una pérdida económica de 99.121 euros y la socia tuvo que recurrir a tratamiento médico a causa de la ansiedad provocada por los acontecimientos.

La Sala sostuvo que la calificación legal de los hechos es coherente con las pruebas presentadas, las cuales se consideran suficientes para desestimar la presunción de inocencia del acusado. Es importante destacar que esta sentencia no es definitiva y está sujeta a posibles recursos de casación.