Juez de Palma dicta fallo: La enfermedad de un piloto no es causa de indemnización extraordinaria.

Juez de Palma dicta fallo: La enfermedad de un piloto no es causa de indemnización extraordinaria.

Un juzgado de lo mercantil en Palma ha resuelto que la enfermedad de un piloto no puede considerarse una causa extraordinaria en caso de retrasos de vuelos, lo que significa que los pasajeros tienen derecho a presentar su correspondiente reclamación. El pasajero que presentó la demanda ha indicado estar "satisfecho" con esta sentencia y que las situaciones extraordinarias que no están bajo el control de la aerolínea, como pueden ser por causas meteorológicas, no deben confundirse con situaciones en las que la aerolínea debería tener un protocolo de actuación en caso de emergencia.

La compañía involucrada tendrá que indemnizar con 400 euros al pasajero afectado, cliente de reclamador.es, ya que su vuelo fue retrasado más de tres horas debido a la enfermedad de un piloto. La aerolínea consideró este hecho una fuerza mayor, sin embargo, el juez ha negado que la enfermedad de un piloto sea considerada un caso extraordinario, y ha indicado que es una situación que entra dentro del ejercicio normal de la actividad de la compañía.

Este vuelo, con origen en Avilés y destino Tenerife en septiembre de 2021, llegó con un retraso superior a tres horas. Según el reglamento, en estos casos se establece una compensación de 400 euros ya que se trata de un vuelo de media estancia. La aerolínea nunca negó tal retraso pero alegó que se debía a una causa no imputable a la compañía, debido a que la enfermedad del primer oficial de vuelo se consideró una causa extraordinaria, sin embargo, el juez ha resuelto lo contrario.

Tags

Categoría

Islas Baleares