La Audiencia respalda a Vithas en su derecho preferente sobre acciones de Clínica Juaneda.
PALMA, 25 de marzo.
En un reciente fallo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha decidido rechazar la apelación presentada contra una sentencia del Juzgado de Mercantil número 2 de Palma. Dicha sentencia había reconocido el derecho de adquisición preferente de la benigno Clínica Juaneda a favor de la entidad Vithas.
El Tribunal ha validado la demanda de Vithas, confirmando su derecho a adquirir las 256.497 acciones que Grendon Investments adquirió a través del aumento de capital aprobado por la junta general de la sociedad en agosto de 2022, y cuya formalización se realizó en noviembre de ese mismo año.
Como resultado del fallo, Grendon Investments está obligado a transferir a Vithas sus acciones por el valor nominal correspondiente, que asciende a 31,1 millones de euros, el mismo que fue utilizado para capitalizar los créditos involucrados.
Además, Grendon deberá ceder a Vithas cualquier acción que pueda adquirir por ejercicio de su derecho de suscripción en futuros aumentos de capital, a cambio del pago de las aportaciones que Vithas realice.
Consecuentemente, se ordena a la Clínica Juaneda que elimine la inscripción de Grendon del registro de acciones y que inscriba a Vithas como el nuevo propietario legítimo de las acciones en cuestión.
Por otro lado, la Audiencia ha desestimado la demanda reconvencional presentada por J.A.B., con la que se respaldaron la Clínica Juaneda y la entidad Serviar, reafirmando la validez del pacto de accionistas firmado el 24 de marzo de 2015.
Aunque ha mantenido la decisión del Juzgado Mercantil, el Tribunal ha basado su resolución en la intención subyacente del pacto de socios, así como en sentencias anteriores que analizaron este acuerdo.
Los magistrados han observado que el objetivo del pacto no se ha cumplido, ya que el socio controlador ha cambiado, ignorando el derecho de Vithas a ejercer su opción de compra según se estipuló en el mismo y que se detalla en los estatutos de la clínica.
El Tribunal concluye que "la demanda principal cuenta con respaldo en los estatutos, interpretados a la luz de la evidente intención reflejada en el pacto de accionistas".
Los jueces han indicado que se ha demostrado que el demandante estaba dispuesto a pagar el crédito con garantía hipotecaria, planteando que si el acreedor hipotecario pudo cobrar la totalidad del monto, y optó por no hacerlo para capitalizarse y ganar control, la situación debería reevaluarse de manera significativa.
Los magistrados remarcan que el pacto de refinanciación tiene como objetivo evitar la insolvencia y no debería ser un medio para reconfigurar la estructura de control, sobre todo cuando la deuda era plenamente asumible.
Se trata de una cuestión complicada, ya que la parte demandante busca reemplazar a Grendon en relación a un derecho que, según muchos de los magistrados, puede deducirse del pacto analizado por los tribunales, mientras que también se confirma el ejercicio de tal derecho en esta fase procesal que involucra la ejecución de un plan de refinanciación.
Además, la Sala ha constatado que Grendon tuvo un papel activo en la financiación de la adquisición de Clínica Juaneda desde enero de 2018, contribuyendo a la compra de acciones con 16,5 millones de euros de un total de 33 millones necesarios para llevar a cabo el trato con Seward.
Los jueces han señalado que el interés de Grendon radicaba más en obtener el control que en recuperar sus créditos, lo que contradice la finalidad de la refinanciación, que debe centrarse en reestructurar el balance y asegurar la viabilidad empresarial, sin entrar en cambios en la estructura accionarial en contra del pacto fundacional.
En resumen, los jueces han validado el derecho de preferencia en la adquisición de nuevas acciones, debido a la violación del pacto de accionistas, dado que todos los implicados tenían suficiente conocimiento de la situación.
A pesar de la desestimación de las apelaciones, no se impondrán costas, debido a la diversidad de argumentos empleados en la resolución y a la notable complejidad jurídica del caso.
La sentencia incluye un voto particular que se opone a la opinión mayoritaria, en el que se argumenta que los recursos debieron ser admitidos, remarcando que deberían considerarse las implicaciones de la responsabilidad por incumplimiento del pacto de accionistas.
El magistrado plantea que, en su opinión, la indemnización debería fijarse en diez millones de euros, considerando la frustración de la oportunidad de controlar Clínica Juaneda, aunque se excluye la inversión inicial de 12,5 millones porque Vithas mantiene su participación en el capital de la sociedad. Cabe destacar que esta resolución no es definitiva y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.