En un fallo a favor de la propiedad privada y el cumplimiento de las normativas vigentes, la Audiencia Provincial de Baleares ha dictaminado que una mujer debe pagar casi 19.000 euros por los daños causados por un incendio en una vivienda en Palma. La vivienda, que fue subarrendada para alquiler vacacional a través de una plataforma sin licencia, incurrió en daños severos debido a un incendio originado por un brasero eléctrico que la inquilina había colocado en la vivienda.
La propietaria, indemnizada parcialmente por su seguro, decidió tomar acciones legales contra la inquilina luego de rescindir el contrato de alquiler. El Juzgado de Primera Instancia inicialmente desestimó la demanda, argumentando que los responsables de los daños deberían ser los huéspedes del alquiler vacacional, no la inquilina.
La propietaria alegó que nunca autorizó el alquiler turístico, sino que solo permitió la estancia de médicos y familiares de la inquilina. La Audiencia respaldó esta versión, concluyendo que la inquilina no tenía permiso para comercializar la vivienda como vivienda turística.
La diferencia en el precio del alquiler también fue un factor determinante para la Audiencia, que consideró que la cantidad acordada para el arrendamiento mensual era incompatible con los ingresos generados por alquileres turísticos semanales. En última instancia, la inquilina fue condenada a pagar por los daños en la vivienda y la pérdida de ingresos durante el tiempo que la propiedad estuvo inhabitable.
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