En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sanción impuesta a un mecánico de un taller de Marratxí por fingir un accidente laboral.
La empresa decidió suspender al empleado de sus funciones y sueldo durante 60 días al descubrir que el incidente reportado nunca había sucedido. El trabajador había afirmado que se había caído de un elevador mientras reparaba un vehículo estando solo en el taller.
Tras una investigación, la empresa verificó que el mecánico no se había caído en ningún momento, gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento. Al confrontar al trabajador, éste cambió su versión de los hechos en varias ocasiones, lo que para la empresa confirmaba que el accidente era falso, resultando en una sanción por falta laboral grave.
La sentencia inicial del Juzgado de lo Social determinó que el mecánico no había sufrido ningún accidente laboral en el taller, que contaba con un sistema de videovigilancia con hasta ocho cámaras. A pesar de las objeciones del trabajador respecto al uso de las imágenes, el TSJIB mantuvo la decisión inicial.
El abogado del empleado argumentó que la empresa debía haber informado previamente sobre la instalación de las cámaras, aunque había un aviso visible en la zona de la tienda pero no en el taller. Sin embargo, el Tribunal consideró que la ubicación de las cámaras y la pantalla para monitorear las grabaciones eran conocidas por los trabajadores.
En consecuencia, el Tribunal respaldó la revisión de las imágenes llevada a cabo por la empresa, considerándola una medida adecuada y justificada dada la situación.
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