Crónica Baleares.

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El Supremo revoca la norma que exigía reservar VTC en Mallorca con 30 minutos de anticipación.

El Supremo revoca la norma que exigía reservar VTC en Mallorca con 30 minutos de anticipación.

PALMA, 19 Nov. - En una decisión que podría tener repercusiones significativas en el sector del transporte en Baleares, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo del decreto 46/2019 que imponía la obligatoriedad de reservar con un plazo mínimo de 30 minutos los servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC) en la isla de Mallorca.

Esta decisión se produce tras la aceptación del recurso interpuesto por dos empresas del sector, quienes impugnaron la mencionada disposición reglamentaria. En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo determina que esta obligación de reserva no se alinea con el derecho a la libertad de empresa, y además, no satisface los requerimientos de necesidad, adecuación y proporcionalidad que marca la legislación vigente.

El recurso en cuestión se había originado a raíz de una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en 2021, que había respaldado las disposiciones del decreto. Cabe recordar que en septiembre, el Tribunal Constitucional también ratificó de manera unánime la cuestión de inconstitucionalidad que el Supremo había planteado en relación a este tema.

El Tribunal Supremo ha indicado que su reciente fallo es coherente con una sentencia previa emitida en febrero de 2023, que abordaba un caso similar en el País Vasco. Sin embargo, existe una distinción importante: mientras que en el caso vasco el Supremo rechazó una norma reglamentaria, en la situación actual, el artículo en cuestión contaba con el respaldo de una norma autonómica de rango legal, lo que añade un nivel de complejidad añadida al análisis legal de la materia.