La Audiencia Nacional ha ratificado la decisión de denegar la solicitud de refugio y protección internacional a un individuo que huyó de Argelia hacia Ibiza, donde alegó estar bajo amenaza por una organización criminal a la que le debía dinero por un negocio fallido.
El solicitante argumentó que las autoridades argelinas le habían confiscado sus barcos y que, como consecuencia de no saldar su deuda, sufrió un apuñalamiento y fue perseguido. Su familia optó por emigrar a Francia, mientras que él se embarcó hacia Ibiza en busca de seguridad.
Este hombre presentó un recurso contencioso-administrativo tras la determinación de la directora general de Política Interior, que en febrero de 2022 ya había rechazado su petición de refugio.
La resolución inicial subrayaba que no existían pruebas que sustentaran una persecución motivada por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género, orientación sexual o identidad de género. Además, se señalaba la falta de evidencia respecto a problemas de salud relacionados con su herida y su alegación de oposición al servicio militar.
A pesar de que la Audiencia Nacional reconoce que demostrar la existencia de una persecución efectiva puede ser complicado para quienes abandonan su país en busca de asilo, aclara que este caso carece de elementos que corroboren las amenazas y agresiones que el demandante afirma haber experimentado.
Asimismo, la sentencia indica que la solicitud de asilo se presentó cuando el hombre estaba recluido en un Centro de Internamiento de Extranjeros en Barcelona, tras una decisión de regresar a su país debido a su ingreso ilegal a España por mar.
El informe considera que la narrativa presentada por el solicitante es muy confusa, ya que no se explican las razones que llevaron a las autoridades argelinas a confiscar sus embarcaciones ni por qué no denunció formalmente el ataque. Además, se entremezclan diversas justificaciones para la solicitud de asilo, como el temor a represalias por rehusar el servicio militar, sin proporcionar pruebas sobre un posible reclutamiento o medidas punitivas por su desobediencia.
Finalmente, la Audiencia Nacional concluye que no existe una situación clara de riesgo para el solicitante en caso de regresar a Argelia y condena al pago de las costas al demandante por su recurso infundado.
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