
PALMA, 12 de marzo.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha decidido desestimar el recurso presentado por una empresa turca en contra de la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo), que había rechazado su oposición al registro de la marca LavalleGlass, originaria de Mallorca y dedicada a la fabricación de productos de menaje y decoración.
En la resolución emitida recientemente, el TGUE consideró que las afirmaciones de la compañía turca Gürok Turizm ve Madencilik AS carecían de fundamento, al determinar que no existía ningún riesgo de confusión entre sus productos y los de la firma mallorquina.
El conflicto legal se inició en noviembre de 2021, cuando Joaquín Lavalle presentó ante la Euipo su solicitud para registrar LavalleGlass como marca de la UE, abarcando una variedad de artículos fabricados en cristal, porcelana, cerámica, barro cocido y plástico.
La oposición de la empresa turca llegó en marzo de 2022, argumentando que había un riesgo de confusión con una marca figurativa registrada en la UE en diciembre de 2017, que cubría productos similares.
Sin embargo, en abril del año siguiente, la Euipo desestimó esta oposición, manifestando que no existía riesgo de confusión. Ante esta decisión, Gürok interpuso un recurso en el plazo de dos meses, el cual fue igualmente rechazado en abril del año posterior, lo que llevó a la empresa a recurrir al Tribunal General.
En su reciente sentencia, el TGUE confirmó que la Euipo actuó correctamente al considerar que las diferencias gráficas entre ambas marcas eran significativas. Asimismo, subrayó que no había posibilidad de confusión ni en el aspecto fonético ni en el conceptual, permitiendo así a los consumidores discernir claramente entre los productos ofrecidos por cada marca.
La corte, ubicada en Luxemburgo, enfatizó que no existe riesgo de confusión o de asociación. Las marcas en cuestión, aunque los productos que representan sean iguales, presentan diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales lo suficientemente marcadas como para que no se confundan.
Así, el TGUE concluyó que no se perciben como provenientes de un mismo origen comercial, a pesar de la similitud en la categoría de productos que ambas ofrecen.
Por último, se recordó que es posible presentar recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación a estas resoluciones del TGUE, aunque solo en lo que respecta a cuestiones de derecho, dentro de un plazo de dos meses y diez días tras su notificación.
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