
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la defensa de un hombre condenado por violar, golpear y encerrar a su ex pareja durante días en su casa en Menorca. La sentencia de la Audiencia Provincial de Palma ya había determinado la culpabilidad del acusado en abril de 2022. De acuerdo con el fallo del TS, la defensa alegaba infracción de la presunción de inocencia y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El condenado y la víctima habían mantenido una relación previamente y vivieron juntos en Ciutadella hasta que ella se fue de casa. El Juzgado de Instrucción 2 de Ciutadella le concedió una orden de alejamiento temporal de dos meses. Sin embargo, la víctima fue encontrada por su agresor en la calle, quien la llevó de vuelta a su casa y la mantuvo allí encerrada durante dos días, impidiéndole huir.
El hombre forzó a la víctima a mantener relaciones sexuales y la agredió durante este tiempo. Cuando la víctima tuvo la oportunidad de escapar, entregó una nota a una profesional en el Centro de la Mujer, quien alertó a la policía para que la rescatara. El agresor fue detenido y posteriormente condenado por agresión sexual, detención ilegal, lesiones en el ámbito de la violencia de género y quebrantamiento de medida cautelar, todos ellos con agravantes y atenuantes específicos.
El condenado interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. La defensa preparó entonces un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo, alegando infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado estos argumentos.
El Tribunal Supremo ha considerado que no hay mermas en la credibilidad del relato de la víctima, y que la información que proporcionó está corroborada por otros testimonios. En cuanto a la supuesta infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal ha sostenido que no procede el recurso de casación ya que los delitos cometidos por el condenado guardan una "profunda ruptura" y se cometieron de manera independiente el uno del otro.
El condenado recibió una pena de más de 16 años de cárcel, así como una medida de libertad vigilada de cinco años, la prohibición de aproximarse a la víctima durante otros cinco años y una multa económica que debe pagar a la perjudicada.
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