Expertos afirman que acosador condenado, amenazó de muerte a su expareja por eliminar el programa espía de su teléfono

El Tribunal Supremo ha emitido su sentencia en el caso de un hombre acusado de acosar a su expareja en Mallorca, condenándolo a siete años y siete meses de cárcel. El individuo instaló una aplicación en el móvil de la víctima para controlarla y la amenazó con matarla si intentaba desinstalarla. La defensa del acusado apeló la condena anterior, que había sido de 17 años y cinco meses de prisión, y el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) lo absolvió del delito de agresión sexual. Ahora, el Tribunal Supremo también retiró el delito de maltrato de obra, dejando la condena final en siete años y siete meses.
El caso se remonta al verano de 2019 cuando el acusado inició una relación sentimental con la víctima que duró unos pocos meses. Tras un juicio rápido, se emitió una orden de alejamiento que él violó al contactar con ella y acosarla. El hombre utilizó diferentes números de teléfono para hostigar a la mujer, pidiéndole dinero y comida y amenazándola. Además, logró intercambiar su teléfono por el de ella y le instaló una aplicación que le permitía vigilar todos sus movimientos y conversaciones. La situación se intensificó cuando el acusado amenazó a la víctima con matarla delante de sus hijas si desinstalaba la aplicación. A pesar de esto, la mujer finalmente decidió hacerlo, momento en el que el hombre la llamó diciéndole que su madre estaba enferma, tratando de manipularla emocionalmente. Según la víctima, cuando se encontraron, él se puso violento y la golpeó por haber quitado la aplicación. Además, la violó en una zona de rocas. La Audiencia Provincial inicialmente dio validez a esta versión, pero el TSJIB revocó esa parte de la condena por considerar que los hechos no estaban probados. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la conducta del acusado entra en la categoría de acoso, también conocido como 'stalking', y que las acciones del individuo causaron daño psicológico a la víctima. En cuanto al delito de maltrato de obra, el Tribunal Supremo argumenta que en el momento del hostigamiento ya no existía una convivencia entre el acusado y la víctima, por lo que considera que los actos de acoso y las amenazas ya habían sido condenados por separado. Finalmente, el Tribunal Supremo también confirma la expulsión del acusado de España una vez que cumpla tres cuartas partes de su condena, debido a su situación irregular y origen marroquí. La medida de expulsión tendrá una vigencia de diez años.Tags:
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