
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que rechaza el recurso presentado por el Govern contra la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica. Esta resolución, aprobada en 2019, estableció el pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso público, de la gestión del embarcadero y dos áreas de fondeo en la isla de Tagomago.
La Audiencia destaca que, aunque las Comunidades Autónomas pueden gestionar espacios declarados LIC, ZEPA y ZEC de la Red Natura 2000, esto no se extiende al dominio público marítimo terrestre, cuya concesión para ocupación corresponde al Estado. Por tanto, concluyen que la competencia no puede atribuirse al Govern.
El Ejecutivo autonómico había argumentado que tanto el embarcadero como las áreas de fondeo estaban en un espacio de la Red Natura 2000 de competencia autonómica, pero la Audiencia no ha aceptado este argumento. Asimismo, el Govern había defendido que la actividad humana que supondría la instalación de puntos de amarre y la utilización del pantalán implicarían un riesgo elevado para la destrucción o deterioro del hábitat de una especie en peligro de extinción, pero la Audiencia no ha considerado que esto fuera relevante para la resolución.
Por otro lado, el Gobierno central había argumentado la inadecuación del procedimiento, pues subyace un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad, y que este procedimiento no es adecuado para plantear el conflicto de competencias. Además, la codemandada Isla de Tagomago SA planteó la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida de objeto.
Finalmente, la Audiencia ha fallado a favor de la inadmisión del recurso presentado por el Govern, declarando la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto procesal. No obstante, existe un plazo de 30 días para presentar un recurso de casación sobre dicha sentencia.
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