Crónica Baleares.

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El TS ratifica condena a padres de niña enferma por apropiarse de 402.000 euros de donaciones.

El TS ratifica condena a padres de niña enferma por apropiarse de 402.000 euros de donaciones.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de cinco años de prisión para un hombre que se benefició de la enfermedad rara de su hija para obtener 402,000 euros en donaciones destinadas a cubrir los tratamientos médicos de la menor. La madre, también condenada por el mismo delito, no apeló la decisión.

La sentencia, recogida por Europa Press, rechaza el recurso presentado por el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Lleida. Esta última encontró culpable a la pareja de aprovecharse de la enfermedad de su hija para obtener ganancias ilícitas.

Según el Tribunal Supremo, los hechos probados de la sentencia confirman que los padres crearon la Asociación N.N. para la Tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, cuyo objetivo era recaudar fondos para la investigación de la enfermedad y ayudar a familias con niños con enfermedades raras. Sin embargo, la verdadera intención era enriquecerse personalmente. El padre figuraba como presidente de la asociación y la madre como tesorera.

Los magistrados explican que los hechos probados detallan numerosas transferencias de dinero de las cuentas de la asociación para cubrir los gastos personales de los acusados, quienes llegaron a recibir 402,000 euros obtenidos de forma ilícita para su propio beneficio.

La sentencia destaca que el caso de la menor, que recibió atención mediática, fue utilizado para apelar a la generosidad del público y obtener donaciones falsas para supuestos tratamientos médicos urgentes. Los padres incluso proporcionaron un número de cuenta bancaria para recibir los donativos, lo cual generó sentimientos de solidaridad hacia la niña y sus padres.

El Tribunal Supremo considera que la relación de confianza generada por los acusados, debido a las circunstancias angustiantes que atravesaban, no permitió a las personas sospechar de ellos ni investigar sus intenciones.

En cuanto a la gravedad del delito, aunque en este caso no se solicitó la agravante de afectar bienes de utilidad social, el tribunal recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social. Según esta, los delitos que afectan a la salud deben ser aún más graves, estableciendo un plus de agravamiento cuando existe una conexión directa o indirecta con este valor.

El Tribunal Supremo también confirma el decomiso de los bienes incautados a los acusados. En cuanto a las responsabilidades civiles, se espera una decisión en un recurso de casación pendiente para resolver las cuestiones relacionadas con las indemnizaciones que deben ser pagadas a los perjudicados.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvo las penas de prisión para los dos acusados, pero ordenó a la Audiencia Provincial de Lleida individualizar las indemnizaciones a cada perjudicado y especificar las cantidades que deben ser restituidas por las donaciones recibidas.