Crónica Baleares.

Crónica Baleares.

El TSJ establece que las vacaciones de trabajadores discontinuos de hostelería deben ser acordadas con dos meses de anticipación.

El TSJ establece que las vacaciones de trabajadores discontinuos de hostelería deben ser acordadas con dos meses de anticipación.

La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) ha expresado su descontento por lo que considera una falta de consideración hacia la necesidad de las empresas de contar con flexibilidad para adaptar sus operaciones.

PALMA, 9 Mar.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha fallado a favor de la nulidad e inaplicación de ciertas partes del Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares, en respuesta a una solicitud de UGT respaldada por CCOO.

En su sentencia, el TSJ establece que las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos en el sector de hostelería no pueden ser fijadas unilateralmente por los empleadores, sino que deben ser acordadas.

Además, se ha determinado que los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a saber con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones en lugar de solo cinco días como estipulaba el convenio anterior.

El TSJ equipara en términos de planificación de vacaciones y días festivos a los trabajadores fijos discontinuos con los empleados regulares.

No obstante, cabe la posibilidad de recurrir la sentencia del TSJ ante el Tribunal Supremo.

En respuesta a la sentencia, la FEHM asegura que el Convenio Colectivo fue firmado por unanimidad, sin discusiones sobre este tema en particular.

Asimismo, destacan que la regulación de vacaciones y festivos para los trabajadores fijos discontinuos no ha cambiado desde 1992, lo que no constituye una modificación sustancial en la normativa laboral.

Para la FEHM, el Convenio Colectivo de Baleares es uno de los más beneficiosos para los trabajadores y ha estado en vigencia por 23 años sin controversias en este aspecto.

La patronal considera que el fallo del TSJ refleja un cambio de criterio debido a la prolongación de las temporadas turísticas y la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos.

Sin embargo, critican que el TSJ no ha tomado en consideración los cambios en la forma de consumir y contratar viajes, que requieren más flexibilidad operativa según la FEHM.

La FEHM subraya que la diferenciación entre contratos laborales no constituye discriminación, sino que responde a las necesidades del mercado laboral.

La patronal reitera su compromiso con el empleo y la flexibilidad operativa requerida por las empresas hoteleras, que dependen de múltiples variables que pueden influir en la actividad turística.

Los servicios jurídicos de la FEHM están evaluando la sentencia y se reservan la posibilidad de recurrirla.