Crónica Baleares.

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El TSJIB avala la enseñanza del islam para una menor en una escuela de Palma.

El TSJIB avala la enseñanza del islam para una menor en una escuela de Palma.

PALMA, 9 de octubre. En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha emitido una resolución que garantiza el derecho de una menor a recibir educación religiosa islámica en un colegio de Palma.

La sentencia del tribunal ha confirmado que se han vulnerado derechos fundamentales al considerar el recurso presentado por la familia de dos niños que asisten a educación infantil y primaria. Este recurso fue inicialmente desestimado por el Ayuntamiento, que argumentó que no se había registrado la solicitud correspondiente ante la Conselleria, y que tampoco se había presentado en la escuela donde están matriculados los menores.

La Conselleria, bajo la dirección de Antoni Vera, sostuvo que la opción de incluir la asignatura de religión islámica dependía de que los padres o tutores manifestaran explícitamente su interés al inicio del ciclo escolar o al momento de la primera inscripción del alumno. Según la Conselleria, la falta de dicho aviso significaría que no había habido ninguna vulneración de derechos fundamentales.

No obstante, el tribunal determinó que sí hay evidencia concreta de que al menos uno de los menores presentó la solicitud en junio de 2024, la cual estaba dirigida al Ayuntamiento y a la Conselleria. Además, se acompañaba de múltiples solicitudes de otros padres que pedían la inclusión de la educación religiosa islámica para sus hijos en escuelas públicas.

En defensa de su postura, la Conselleria también alegó irregularidades en el proceso, pero el TSJIB argumentó que correspondía a la Administración señalar estos problemas en el momento adecuado, permitiendo así un adecuado período de corrección. La falta de atención a estos detalles, según la sentencia, no les permite ahora argumentar sobre el incumplimiento formal de la solicitud presentada.

El tribunal concluye que la solicitud relacionada con la menor “debe surtir sus efectos”, lo que implica que se debe reconocer a la familia como solicitante de que su hija reciba educación religiosa islámica.

Esta resolución se apoya en los acuerdos firmados con la Comisión Islámica de España y subraya que la Constitución garantiza a los padres el derecho a que sus hijos obtengan una educación religiosa y moral acorde con sus creencias. Se menciona también la legislación educativa vinculada a los acuerdos establecidos con diferentes religiones.

Es relevante recordar que el 30 de septiembre de 2019 se firmó un acuerdo entre el Govern y la Comisión Islámica de España en Baleares sobre la enseñanza de religión islámica en centros públicos, el cual caducó el 30 de septiembre de 2023. En el curso escolar 2024-2025, se ha impartido educación islámica sin que la CAIB aclare en qué centros se ha llevado a cabo esta enseñanza.

En suma, la sentencia reafirma el derecho fundamental de los padres a decidir sobre la formación religiosa de sus hijos, un derecho que, si bien tiene ciertos matices, se debe garantizar sin prejuicios por parte del sistema educativo público.

El TSJIB subraya que la Administración posee la obligación de ofrecer educación religiosa en el contexto de la enseñanza pública, una asignatura que es opcional para los estudiantes.

Por lo tanto, este derecho debe incluir las diversas confesiones religiosas que cuenten con los convenios necesarios con el Estado, que les reconozcan oficialmente el derecho a ofrecer su enseñanza durante la formación académica.

Finalmente, la sentencia enfatiza que “la Conselleria de Educación debe llevar a cabo las acciones necesarias para proporcionar esta enseñanza religiosa en los centros públicos disponibles, algo que hasta ahora no ha ocurrido”.