La Audiencia Provincial ratifica la pena a Vox por utilizar sin permiso la imagen de Joan Mas en un video sobre inmigración.
PALMA, 21 de octubre. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado la condena impuesta a Vox España por el uso indebido de la imagen de un actor que representa al personaje de Joan Mas durante las festividades de 'Moros i cristians' de Pollença, dicha imagen fue utilizada en un vídeo de carácter político enfocado en la inmigración.
Esta decisión respalda la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, que declaró que el partido incurrió en una violación del derecho a la imagen del joven, obligándolo a indemnizarlo con 3.000 euros por una intromisión ilegítima.
Además, el Tribunal ha asignado las costas del proceso y ha anulado el depósito que Vox había presentado para interponer un recurso, según lo ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en su última actualización.
La Sala sostuvo que, aunque el demandante había cedido su imagen y voz de manera gratuita para participar en las festividades de Pollença, la inclusión de esa información en el vídeo por parte de Vox representa una infracción del derecho a la propia imagen del actor.
Los jueces denotaron un "uso fuera de contexto" de la imagen y voces involucradas, subrayando que no se puede asumir que el consentimiento otorgado para participar en un evento festivo incluya el uso de su imagen en una propaganda política.
En respuesta a los argumentos de la defensa, el Tribunal aclaró que la grabación no fue autorizada en el marco de un montaje que recopilara titulares sobre la inmigración ilegal, reafirmando la ilegalidad de su uso en ese contexto.
La sentencia sostiene que se produjo un uso "descontextualizado" de la imagen del demandante, el cual no dio su consentimiento para que se empleara su figura en un mensaje político relacionado con el incremento de la inmigración no regulada.
El demandante remarcó que en ningún momento accedió a que su imagen fuera utilizada por Vox en su propaganda política, y solicitó que se reconociera la violación a su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, argumentando que tal uso le ocasionó daños morales.
Según el informe del TSJIB, la solicitud inicial del hombre era que se reconociera la intromisión ilegítima en su derecho a la imagen, exigiendo además una indemnización de 7.000 euros como compensación.
Por su parte, Vox se opuso a las acusaciones, argumentando que las imágenes de la representación de Joan Mas pertenecían al dominio público y que su uso no había perjudicado ni distorsionado la representación original del demandante.
Vox España declaró que no tenía conocimiento del impacto de la divulgación del vídeo, aunque lo retiró de inmediato tras la solicitud del representante del personaje.
La Fiscalía, a su vez, apoyó la demanda, aunque redujo el pedido de daño moral a 3.500 euros. Sin embargo, el Juzgado de Inca determinó que efectivamente se había producido una intromisión ilegítima en los derechos de imagen del actor por parte de Vox.
En respuesta a la sentencia, Vox decidió apelar argumentando que actuaban en ejercicio de su derecho a informar y que su intención no era publicitar el partido, sino contribuir al debate público. No obstante, la Sala ha desestimado el recurso y ha ratificado la decisión del Juzgado, aunque esta sentencia todavía no es definitiva y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.
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