Regiones del norte y este de España imponen restricciones al movimiento de ganado por riesgo de "lengua azul".

Un reciente brote de enfermedad, conocido como 'lengua azul', ha llevado a las comunidades autónomas de Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares a tomar medidas drásticas para proteger sus rebaños de ganado. Esta afección, que incide de forma negativa en vacas y ovejas, ha sido identificada específicamente con el 'serotipo 8', el cual no representa un riesgo para la salud humana.
En un comunicado oficial, el Gobierno Vasco ha señalado que la suspensión y restricción de movimientos de ganado se aplicará en áreas claramente definidas, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA). Estas restricciones son una medida preventiva para frenar la propagación del virus entre los animales.
El Acuerdo de Mesa del MAPA ha estipulado las condiciones bajo las cuales se permitirá el movimiento de ganado desde las zonas afectadas hacia aquellas que se consideran libres de la enfermedad. Estas condiciones se han establecido teniendo en cuenta tanto el tipo de movimiento como la edad de los animales implicados.
Las restricciones permanecerán vigentes hasta que se cumpla el periodo de transición, el cual se ha visto afectado por la escasez de vacunas en determinadas comunidades o hasta que comience el periodo en el que no hay vectores de transmisión, según ha informado el Gobierno Vasco.
Para gestionar mejor el riesgo de transmisión de la enfermedad, se han creado subzonas dentro de las regiones restringidas. Cada una de estas áreas o comarcas, clasificadas en función de la detección de focos, se divide en dos categorías: por un lado, aquellas donde se ha confirma circulación vírica y, por otro, las que no han presentado casos de infección.
En concreto, las Zonas (comarcas) con circulación vírica detectada son aquellas en las que se han obtenido resultados desfavorables en las pruebas PCR, mientras que las Zonas (comarcas) sin circulación vírica tienen resultados PCR favorables o simplemente no se han realizado pruebas.
Con el propósito de unificar criterios y regular los traslados de ganado entre las áreas afectadas por el serotipo 8, se han acordado condiciones específicas para estos movimientos, que involucran a las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco.
Es importante señalar que estas condiciones serán susceptibles de cambios en función de la evolución de la enfermedad y de la disponibilidad de vacunas. Cualquier modificación será evaluada y acordada por los Servicios de Sanidad Animal de las cuatro comunidades involucradas.
Los Servicios de Sanidad Animal serán responsables de informar sobre cualquier ajuste en las zonas suspendidas, así como sobre la detección de nuevos focos de infección dentro de las áreas restringidas. Esto asegura que todos los involucrados estén al tanto de la situación y puedan tomar las medidas necesarias.
En cuanto a las condiciones para el movimiento de animales entre las áreas suspendidas de las comunidades de Cataluña, Aragón, Navarra, Euskadi y Baleares, se requiere que los animales cuenten con un cronograma de vacunación completo. Esto incluye tanto la vacunación inicial como la revacunación si así lo indica la ficha técnica del producto utilizado.
Finalmente, es crucial que la validez de los resultados PCR negativos sea de diez días. Las restricciones se aplican a diversos movimientos, incluidos aquellos de terneros destinados a cebaderos y los de trashumancia entre pastos, así como los retornos a los mismos. También es obligatorio realizar la desinsectación de los vehículos que transportarán a los animales en un plazo no superior a 48 horas antes del traslado.
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