El Tribunal Supremo ordena a la Asamblea Nacional emitir una nueva resolución sobre un caso de monopolio en el transporte escolar de Baleares.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) en un caso relacionado con un presunto cártel de empresas en el transporte escolar de Baleares. Se estima que unas treinta empresas y la Federación Empresarial Balear de Transportes habrían participado en el pacto de precios y el reparto de las rutas desde 2005 hasta 2017.
Esta decisión del Tribunal Supremo anula una resolución previa de la Audiencia Nacional que había descartado la existencia del cártel. Ahora, la Audiencia Nacional tendrá que emitir una nueva sentencia en el caso.
En la sentencia anterior que ha sido anulada, la Audiencia Nacional había respaldado a una empresa de Mallorca que había sido multada con 30.800 euros por la CNMC por su participación en el cártel.
En esa sentencia, la Audiencia Nacional consideró que la definición geográfica del mercado hecha por la CNMC era defectuosa. Opinaba que el hecho de que las empresas operaran en diferentes áreas geográficas (cada una en una de las islas) impedía que pudieran ser competidoras y, por lo tanto, no podrían haber cometido la infracción del cártel.
El Tribunal Supremo no está de acuerdo con esta interpretación y considera que "es irrelevante las áreas concretas en que las transportistas implicadas desarrollaban su actividad e incluso donde se comprometían a desarrollarla en el futuro, puesto que lo decisivo a estos efectos es su participación en el cártel que comprendía el mercado geográfico compuesto por el conjunto del territorio de las Islas Baleares".
Los magistrados del Supremo también argumentan que "la mera participación de una empresa en un acuerdo para presentar ofertas que faciliten la adjudicación de las licitaciones a las empresas asignadas previamente por el cártel constituye en sí mismo un comportamiento que influye negativamente en la libre competencia en el mercado de los servicios de transporte objeto de licitación, en cuanto imposibilita el acceso a la prestación del servicio a otras empresas concurrentes". También destacan que cualquier empresa que cumpliera con los requisitos podía participar en la adjudicación de los distintos lotes sin importar su ubicación o los costos económicos asociados.
El Tribunal Supremo concluye que la definición del mercado geográfico es un elemento importante pero no determinante para determinar la conducta ilegal.
Otro error de la sentencia anterior es que la Audiencia Nacional no resolvió los demás motivos planteados en la demanda. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ordena una nueva sentencia que aborde tanto la cuestión del mercado geográfico como los demás aspectos planteados por las partes.
La sanción impuesta por la CNMC afecta a licitaciones realizadas a través de procedimientos negociados sin publicidad en los años 2005 y 2013. Según la CNMC, los principales competidores del transporte de viajeros en Baleares, que representaban prácticamente toda la oferta en el territorio, se repartieron las rutas escolares y establecieron precios mínimos.
De acuerdo con la resolución, las empresas de transporte acordaron participar en las licitaciones convocadas por la administración para facilitar la adjudicación a las empresas previamente designadas por el cártel, muchas veces mediante la técnica de no presentar ofertas o presentando ofertas intencionadamente más altas que la empresa acordada por el cártel como adjudicataria.
Se cree que la Federación Empresarial Balear de Transportes colaboró en este proceso, ya que las ofertas presentadas eran conocidas de antemano por las entidades implicadas en el cártel y la federación se encargaba de supervisar y controlar su cumplimiento.
Este comportamiento llevó a que prácticamente todas las ofertas presentadas tanto en la licitación de 2005 como en la de 2013 fueran únicas y al precio máximo establecido. Como resultado, las mismas empresas fueron adjudicatarias de las rutas escolares en ambas licitaciones en gran medida.
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