
PALMA, 13 de octubre.
El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de rechazar la solicitud inicial presentada por el Govern para suspender de manera urgente los traslados de menores no acompañados. Esta solicitud fue formulada la semana pasada y, según la instancia judicial, no cumple con los requisitos necesarios para ser atendida en carácter de urgencia.
En términos específicos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda del Gobierno de Baleares, que buscaba la suspensión del Real Decreto 743/2025, promulgado el 26 de agosto. Este decreto establece la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela para menores extranjeros no acompañados en las distintas comunidades y ciudades autónomas de España.
Según la información proporcionada por el propio Tribunal, no se han presentado elementos que justifiquen la urgencia crítica necesaria para una suspensión en estos casos, que se llevaría a cabo 'inaudita parte', es decir, sin escuchar previamente a la parte demandada en el proceso.
El mismo auto dictado por el Tribunal concluye ordenando que el incidente cautelar se tramite a través de los canales ordinarios, lo que implica que se abre un plazo de cinco días para que la parte contraria, en este caso la Administración del Estado, pueda presentar sus argumentos y alegaciones.
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