Crónica Baleares.

Crónica Baleares.

La Seguridad Social otorga 3.155 prestaciones en Baleares por cuidado de menor.

La Seguridad Social otorga 3.155 prestaciones en Baleares por cuidado de menor.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que la Seguridad Social ha tramitado en Baleares un total de 3.155 expedientes de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2023.

De los expedientes tramitados en Baleares, 1.509 se corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.646 al segundo, normalmente el padre.

En todo el territorio nacional, ha habido un total de 119.435 expedientes tramitados, de los cuales 56.560 correspondieron al primer progenitor y 62.875 al segundo.

El gasto en las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor en las Islas Baleares durante los primeros tres meses de este año fue de 22.556.163 euros.

Por comunidades autónomas, las regiones con el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor son Andalucía (22.469), Cataluña (21.311) y Madrid (18.541).

En todo el país, el gasto en esta prestación en los primeros tres meses de este año ascendió a 856,6 millones de euros, lo que representa un crecimiento interanual del 4,4% respecto al año pasado.

El número de bajas por nacimiento y cuidado de menor también disminuyó un 2,9% en España en comparación con el mismo periodo del año pasado, cuando se tramitaron 123.076 expedientes. La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas en el primer trimestre de 2023 ha sido de 93,7 días en el caso de los hombres y de 103,3 días en el caso de las mujeres.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó, haciéndolas iguales para ambos progenitores.

En la actualidad, el permiso es de 16 semanas y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De estas 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.