Clínica pierde batalla judicial por indemnización de 700.000 euros al Govern por operar en pandemia.

El Tribunal Supremo ha tomado una decisión reciente al desestimar el recurso presentado por una clínica privada de Menorca, que solicitaba a la Conselleria de Salud una compensación de 688.188 euros. Este monto era reclamo por los daños y perjuicios sufridos al no poder implementar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), obligándose a estar a disposición del sistema de salud pública desde la declaración de estado de alarma, de la cual este 14 de marzo se conmemoran cinco años.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal se pronunció respecto al caso, que había sido previamente expuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB). En la resolución emitida en junio de 2022 por la Conselleria de Salud, se cerró la posibilidad de reclamar indemnización por las consecuencias de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas posteriores.
En su demanda, la clínica alega pérdidas económicas significativas, acercándose a los 700.000 euros, las cuales atribuye a la inactividad forzada tras la implementación de medidas de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de Covid-19 entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020.
Esta clínica, que opera como un centro hospitalario privado, fue reconocida como un servicio esencial según instrucciones del Ministerio de Sanidad, viéndose en la obligación de estar disponible para el servicio de salud pública durante la crisis y bajo las condiciones señaladas por la epidemia.
La disposición ministerial otorgaba a cada comunidad autónoma la responsabilidad de establecer las resoluciones pertinentes que requirieran para garantizar la efectividad de su aplicación. En el caso de Baleares, se argumentó que no se hizo necesario el uso de tales disposiciones extraordinarias, según lo establecido en la respuesta a la primera reclamación.
A pesar de esto, la clínica argumentó que había enviado un correo a la administración en abril de 2020 proponiendo la posibilidad de presentar un ERTE, el cual no recibió respuesta. Además, afirmaron que sus instalaciones habían permanecido disponibles para la administración sin ser prácticamente utilizadas durante el periodo señalado.
La clínica calculó en su informe que sufrió daños económicos por un total de 688.188 euros, representando costos inevitables debido a la imposibilidad de llevar a cabo medidas de flexibilización laboral durante el estado de alarma. Consideraban que no era necesaria una resolución explícita de la comunidad autónoma para que los centros privados pudieran ser enfocados a la disposición pública.
Sin embargo, la Sala, apoyada en los argumentos de las asesorías jurídica estatal y autonómica, rechazó las afirmaciones de la clínica. El tribunal sostuvo que la administración autonómica no emitió normativa o resolución que obligara a los centros hospitalarios a poner sus servicios a disposición de la salud pública.
Respecto al correo electrónico que solicitaba el ERTE, el Tribunal puntualizó que la falta de respuesta no puede ser atribuida como una causa de responsabilidad, considerando que la clínica tenía que asumir las pérdidas derivadas de mantener su actividad durante este periodo complicado. Así, las costas del procedimiento fueron impuestas a la mercantil demandante.
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