La Fiscalía y la magistrada han encontrado diferencias significativas en la interpretación del veredicto del jurado respecto al caso de la muerte de un turista alemán, planteando así si los hechos encuadran más bien en un delito de homicidio o en uno de asesinato.
PALGMA, 11 de diciembre. En el transcurso de este miércoles, se ha sido emitido el veredicto por parte del jurado popular que, con un resultado de siete votos a favor y dos en contra, ha declarado culpables a los dos acusados por el fallecimiento del joven alemán, quien fue arrojado a la autopista de Llucmajor en octubre de 2022 desde una furgoneta.
La lectura del veredicto tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Palma, donde los miembros del jurado, que conforman un total de nueve, han dedicado poco más de un día a deliberar sobre el caso en cuestión.
De este modo, se ha considerado como probado por parte del jurado —nuevamente con una votación de siete a dos— que los acusados se encontraron con la víctima, un joven de 20 años que se hallaba en un estado de embriaguez, a quien facilitaron el acceso a su furgoneta y lo condujeron por la Ma-19 en dirección a Palma.
Minutos más tarde, y de manera premeditada, abrieron la puerta corredera del lado izquierdo del vehículo y empujaron al joven hacia la carretera, donde permaneció tendido en el asfalto. En poco tiempo, fue atropellado por un vehículo que transitaba por esa vía, el cual no pudo evitar el impacto, resultando en su fallecimiento.
El jurado ha llegado a la conclusión de que, al empujar al turista, eran conscientes de que, dada su intoxicación etílica y el riesgo que implicaba caer en una zona de alta velocidad, existía una alta probabilidad de que esa acción le causara la muerte, pero, a pesar de ello, aceptaron dicho riesgo.
Sin embargo, el jurado ha determinado, también por un margen de siete a dos, que los acusados en ningún momento aprovecharon el estado de ebriedad del fallecido con la intención de que este no pudiese oponer resistencia. "No hay elementos suficientes que demuestren que buscaban su muerte de manera directa", señalaron los componentes del jurado.
Esta interpretativa divergencia ha propiciado un desacuerdo entre la magistrada y la Fiscalía, así como la abogada de la acusación particular que representa a la familia del difunto. La jueza ha indicado que el jurado concluyó que los hechos constituyen un homicidio, mientras que las acusaciones mantienen que debe considerarse un asesinato.
La representante del Ministerio Público, al cierre de la vista del miércoles, resaltó que la conducta de los acusados, al empujar a la víctima a la carretera sabiendo de las consecuencias, implica premeditación. No obstante, a la luz de lo que se ha comprobado —que no buscaban su muerte de forma directa—, la magistrada ha argumentado que no se puede declarar la existencia de tal circunstancia.
A pesar de estas diferencias, tanto la Fiscalía como la acusación han reiterado su solicitud de una pena de 25 años de prisión para ambos encausados por un homicidio, y, de forma subsidiaria, de 15 años por homicidio.
Por otro lado, las letradas defensivas han anunciado su intención de apelar la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
Además, la abogada de uno de los acusados, quien fue considerado por el jurado como haber tenido sus capacidades alteradas por consumo de drogas, ha solicitado que la sentencia contemple esta atenuante. En tanto, la otra defensa ha pedido que su cliente reciba la pena mínima estipulada para un delito de homicidio.
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