El Supremo cuestiona precontratación de VTC con 30 minutos en Baleares.

El Supremo cuestiona precontratación de VTC con 30 minutos en Baleares.

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/19 de Baleares que establece la obligación de reservar el servicio de los Vehículos de transporte con conductor (VTC) con una antelación de 30 minutos a su prestación. El Supremo considera que este artículo vulnera el principio de libertad de empresa que reconoce el artículo 38 de la Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha informado de que el pasado 13 de febrero el Supremo ya consideró contrario al derecho constitucional a la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019 que anularon.

Aunque la exigencia de preaviso con una antelación mínima de 30 minutos viene establecida en una norma con rango legal de la Comunidad y luego reproducida en la disposición reglamentaria, no cabe la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco (que era una norma con rango reglamentario). En este caso procede el previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la norma legal de la que la disposición reglamentaria trae causa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, cuando un juez o Tribunal considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.

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Islas Baleares